jueves, 6 de marzo de 2014

Medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 52 Sábado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 19339 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 2220 Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. I Las previsiones económicas de instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas muestran una recuperación gradual de la economía española gracias a una mayor estabilidad macroeconómica y a unas bases estructurales más sólidas. Una vez acometidas las reformas estructurales más urgentes para lograr la imprescindible estabilidad macroeconómica, la prioridad, ahora que la actividad económica ha retornado a tasas de crecimiento positivas, es acelerar la recuperación y la creación de empleo. Por ello, el Gobierno ha dirigido toda su política económica al objetivo de la estabilización del mercado de trabajo en primer término, y de la creación de empleo en el contexto de crecimiento económico. Recientemente se han comenzado a observar datos que certifican que el mercado laboral se ha estabilizado. La Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2013 reflejó creación neta de empleo en términos desestacionalizados, algo que no se observaba desde el primer trimestre de 2008. Las previsiones estiman que se producirá una creación de empleo neta en 2014, a pesar de que el crecimiento será todavía moderado al continuar el proceso de corrección de desequilibrios acumulados en el pasado. Pese a ello, es urgente acelerar el proceso de reducción del paro y de creación de empleo. En la actualidad existen en España 5.896.300 personas que buscan trabajo y no lo encuentran, según la Encuesta de Población Activa. La mayoría de ellas, parados de larga duración. Es por ello preciso articular medidas urgentes adicionales de fomento de la contratación y la creación de empleo para revertir de manera urgente esta situación. Para ello, el Gobierno, además de las diferentes modificaciones normativas que han contribuido a la estabilización del mercado laboral, ha simplificado recientemente los trámites administrativos en la contratación laboral. Así, ha reducido el número de modelos de contratos y ha creado un asistente para la contratación en Internet que facilitará la elección del tipo de contrato, y completar los trámites de registro del contrato y el alta del trabajador en la Seguridad Social. Pero es necesario ir más allá y aprobar medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida a través de una importante reducción de las cotizaciones sociales para favorecer la creación neta de empleo estable. Esta reducción se articula a través del establecimiento de una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años. La medida beneficia, por tanto, a las empresas que apuesten por incrementar sus plantillas de forma estable, las cuales deben constituir el motor de la transformación estructural de la economía española, y contribuye a que la recuperación sea más rápida y se produzca desde bases más sólidas desde el primer momento. Es así coherente con la política económica del Gobierno en el largo plazo. Trabajadores mejor formados y más productivos en empleos estables son la clave para garantizar el bienestar social y el crecimiento económico futuros. Por tanto, esta reducción temporal de las cotizaciones sociales constituye una herramienta adecuada en el corto plazo para impulsar una rápida generación de empleo, en especial empleo estable, reduciendo a su vez la dualidad del mercado laboral. cve: BOE-A-2014-2220 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 52 Sábado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 19340 II El real decreto-ley consta de un artículo, una disposición adicional y tres disposiciones finales. Con el objetivo de incentivar la contratación indefinida, se aprueba una importante reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen este tipo de contratos. Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto. La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de 100 euros mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, siendo de 75 ó 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo que se realice. Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida. Para beneficiarse de estas reducciones, el empresario debe cumplir con una serie de requisitos que, con carácter general, se exigen para el acceso a este tipo de incentivos en normas de similar naturaleza, como son: hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves y mantener el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación. También se exige como requisito que la empresa no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos. El requisito anterior afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014. Se contemplan, al igual que en otras normas reguladoras de este tipo de incentivos, los supuestos en los que no podrá aplicarse la medida, como son, entre otros, las relaciones laborales de carácter especial, la contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social y la contratación de determinados familiares del empresario. No obstante lo anterior, con el fin de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes, sí procederá la reducción cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas reducciones estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar. III En la presente norma concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por el artículo 86 de la Constitución Española para la aprobación de los decretos-leyes. La adopción de la medida regulada en este real decreto-ley obedece a la necesidad de fomentar la estabilidad del mercado laboral, mediante la contratación indefinida de trabajadores, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como de contribuir a la cve: BOE-A-2014-2220 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 52 Sábado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 19341 creación de empleo y de disminuir, a su vez, la dualidad del mercado laboral. Todo ello requiere una respuesta inmediata, que justifica la adopción de esta medida con la mayor urgencia posible. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 2014, DISPONGO: Artículo único. Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida. 1. Con efectos de 25 de febrero de 2014, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este artículo, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las siguientes cuantías: a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales. b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales. c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales. Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014. Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida. Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe de la aportación empresarial a que se refiere este artículo se reducirá de forma proporcional al número de días en alta en el mes. 2. Para beneficiarse de las reducciones previstas en este artículo, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento. b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. cve: BOE-A-2014-2220 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 52 Sábado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 19342 c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma. 3. Las reducciones previstas en este artículo no se aplicarán en los siguientes supuestos: a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales. b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014. e) Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014. cve: BOE-A-2014-2220 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 52 Sábado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 19343 4. Las reducciones previstas en este apartado no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda. 5. La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar. 6. La aplicación de estas reducciones será objeto de control y revisión por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas. 7. En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas en este artículo, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social. En caso de incumplimiento del requisito previsto en el apartado 2.d), quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos: 1.º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia. 2.º Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia. 3.º En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia. En los supuestos de reintegro por incumplimiento del requisito previsto en el apartado 2.d), que se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social, no procederá exigir recargo e interés de demora. La obligación de reintegro prevista en este apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Disposición adicional única. Cotización por horas complementarias. No será de aplicación la reducción prevista en este real decreto-ley a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo. Se faculta al Gobierno y a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para que, en el ámbito de sus competencias, dicten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley. cve: BOE-A-2014-2220 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 52 Sábado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 19344 Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2014. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, MARIANO RAJOY

martes, 18 de febrero de 2014

Triple Accion 4X5

TRIPLE ACCIÓN 4X5 Es el momento de sacarle el mejor partido a tus ahorros. Invierte ahora en este producto de capital garantizado y rentabilidad vinculada a la evolución de la cotización de tres importantes valores bursátiles en un período de dos, tres, cuatro o cinco años. Triple Acción 4x5 te ofrece una excelente inversión a medio plazo, con la posibilidad de obtener una atractiva rentabilidad si se cumple la condición de revalorización positiva de las tres acciones en las fechas previstas. Y con total seguridad: tienes la tranquilidad de recuperar tu inversión si al vencimiento no se cumplen las condiciones de revalorización indicadas. Permite también el rescate transcurrido el primer año y cuenta con un capital garantizado en caso de fallecimiento. ¿En qué consiste esta inversión? Se trata de un seguro de ahorro de aportación única, que puede contratarse a partir de 3.000 euros y con vencimiento previsto el 29 de abril de 2019. Su rentabilidad final depende de la evolución que tengan durante ese período las acciones de tres empresas españolas de primer nivel: Telefónica, Santander y Repsol. Se contempla la posibilidad de cancelación anticipada del seguro en distintas fechas, con diferentes rentabilidades, en función de que la evolución de las tres acciones consideradas sea positiva.d2º Año * 8% (3,56% TAE) a 29/4/2016 12% (3,60% TAE) a 29/4/2017 16% (3,60% TAE) a 29/4/2018 20% (3,61% TAE) a 29/4/2019 (vencimiento y cumplimento de la condición) (*) Condicionado a que la cotización de las tres acciones referenciadas sea igual o superior a la fijada inicialmente, tomando como referencia la media aritmética de cinco días hábiles del mes de marzo de 2016, 2017, 2018 y 2019, respectivamente. Seguridad de que nunca pierdes En cualquier caso y suponiendo que al vencimiento no se cumpliera la condición exigida, el producto te ofrece total seguridad ya que la inversión inicial realizada está garantizada al 100%. Y, además, en caso de fallecimiento del asegurado, el beneficiario que se designe recibe un capital de al menos la prima aportada más un 5%. Aprovecha esta oportunidad TRIPLE ACCIÓN 4X5 li Triple Acción 4x5 es una inversión con el capital garantizado y con favorables expectativas de rentabilidad, con posibilidad de autocancelación previa al vencimiento si se cumple la condición de la evolución positiva de los tres valores bursátiles. Y en caso de necesitarlo, podrás disponer del valor de rescate de tu seguro transcurrido el primer año. Así tendrás liquidez ante cualquier imprevisto. Este producto es una gran oportunidad para rentabilizar tu dinero a dos, tres, cuatro o cinco años, con un rendimiento mejor del que pueden ofrecerte otras alternativas del mercado y con la tranquilidad de que tu inversión está garantizada al vencimiento. Puedes contratarlo en cualquier oficina MAPFRE sólo hasta el 20 de marzo de 2014.

lunes, 2 de diciembre de 2013

Bases i normes del Sorteig de Nadal del N º 55564 , que es celebrarà el proper dia 22 de Desembre de 2013. L’Assessoria la Creu SL a tots els seus clients i assegurats Primera . - Tindran dret al premi tots els prenedors de pòlisses d'assegurança MAPFRE en qualsevol de les seves variants. Segona . - Tindran dret al premi tots els clients de l’Assessoria La Creu SL , excloent als clients que només se'ls confecciona l'IRPF. Tercera . - Tindran dret al premi , tant siguen persones físiques com si són persones jurídiques . Quarta . - Només tindran dret a un premi , independentment que siguen prenedors d'assegurança MAPFRE , en una o diverses pòlisses o siguen clients de l'Assessoria La Creu SL. Cinquena . - El premi es lliurarà mitjançant una imposició a termini a través de BANKIA . Sisena . - La participació serà de DEU CÈNTIMS d'euro. Setena . - Tindran dret tots els que tinguen pòlissa en vigor o siguen clients efectius de l’Assessoria La Creu SL. ( excloent el que només ho són per l'IRPF ) a data de 21 de Desembre de 2013. Vuitena . – L’Assessoria la Creu SL , independentment que el beneficiari no reclame el seu premi , li ho comunicarà i ho materialitzarà . A la Pobla de Farnals , a 1 de Desembre 2013

miércoles, 10 de abril de 2013

Sanciones por no liquidar el IVA en plazo

Tanto empresas como trabajadores por cuenta propia tienen obligación de liquidar el IVA con Hacienda mes a mes o de forma trimestral. En función del tipo de actividad y de los ingresos anuales, el impuesto se puede declarar de varias formas. Así, los autónomos pueden hacerlo a través del llamado sistema de módulos o por el sistema de estimación directa. Es muy importante liquidar el IVA a tiempo, pues en caso contrario la Agencia Tributaria puede aplicar una sanción económica que puede ir desde un recargo del 5% hasta una sanción del 100% del importe del tributo. Recargos en el IVA de la factura de hasta el 20%. Si por cualquier motivo no se liquida el IVA y posteriormente se declara de forma voluntaria, Hacienda aplicará un recargo. Dicho recargo dependerá del tiempo que haya transcurrido. La escala que sigue la Agencia Tributaria es la siguiente: • Si han pasado menos de tres meses, habrá que pagar un recargo del 5% del IVA pendiente de liquidar. • Si han pasado menos de seis meses, habrá que pagar un recargo del 10%. • Si han pasado menos de 12 meses, habrá que pagar un recargo del 15%. • Si ha pasado más de un año tendrás que pagar un recargo del 20%. Ejemplo: Se emite una factura por valor de 1.500 euros que incluye un IVA del 21% (315 euros). Olvidas liquidar el impuesto y al cabo de cinco meses lo notificas a Hacienda. En este caso harás frente a un recargo del 10% del impuesto. Es decir, tendrás que abonar a la Agencia Tributaria 346 euros (315 euros -el IVA de la factura- más 31.5 euros, que es el 10% de 315). OJO: Sanciones de hasta el 100% del IVA pendiente de liquidar. Si olvidas liquidar el IVA de tus facturas y es Hacienda quien te lo notifica (no se produce la comunicación de forma voluntaria) tendrás que pagar una sanción del 100% del valor del impuesto. Ejemplo: Emites una factura por valor de 2.500 euros que incluye un IVA del 21% (525 euros). Olvidas liquidar el impuesto y Hacienda te lo notifica. En este caso tendrías que abonar una sanción de 1050 euros (525 euros de IVA más el 100% de este tributo, es decir, 525). Pero este importe se puede recudir, ya que en la práctica las sanciones se rebajan hasta el 50% del IVA.

viernes, 5 de abril de 2013

IVA de los gastos de combustible

Hacienda aclara diversas cuestiones sobre el IVA de los gastos de combustible El grado de afectación de un vehículo a la actividad empresarial es uno de los temas más delicados en cuanto a la deducción de los gastos asociados al mismo | Una consulta vinculante publicada por la Dirección General de Tributos nos aclara varios conceptos que implican a la deducción del IVA de los gastos de combustible de los vehículos afectos. Hay que indicar que para poder afectar al 100% un vehículo a una actividad empresarial o profesional se deben cumplir una serie de preceptos. Si no es posible dar cumplimiento a los mismos se permite que la afectación sea al 50% por lo que la deducibilidad de los gastos se haría en esa proporción. Sin embargo esta Consulta Vinculante manifiesta que el grado de afectación que se aplica en la adquisiciòn del vehículo no es vinculante con el porcentaje deducible de determinados gastos, en concreto el gasto de combustible. El hecho de que un vehículo esté afecto al 50% no obligará a deducir sólo el 50% del IVA de las facturas de combustible, ya que si se puede justificar que ese gasto de combustible está vinculado al desarrollo de la actividad la deducción a aplicar podrá ser del 100%. La cuota deducida por el combustible deberá ser regularizada cuando varíe el grado de utilización aplicado inicialmente y, en cualquier caso, el grado de utilización deberá ser probado por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Además manifiesta que el reglamento de facturación indica claramente los datos que deben contener las facturas. Las facturas del combustible se acogen a esta normativa por lo que para que puedan ser deducibles no es obligatorio que se haga constar la matrícula del vehículo que ha repostado.

martes, 2 de abril de 2013

Así será el nuevo régimen de IVA para pymes y autónomos

La promesa más repetida, empieza tomar forma y las pymes podrán, a partir de enero de 2014, aplicar el llamado criterio de caja en el IVA, que permitirá abonar el impuesto en el momento de cobrar la factura y no, como sucede ahora, cuando se emite. La elevada morosidad provoca que muchas pymes deban ingresar a la Agencia Tributaria un IVA que no han cobrado y que quizás nunca lleguen a cobrar. Estas son las características que tendrá el nuevo sistema de IVAque Hacienda incluirá en la Ley de Emprendedores: Voluntariedad Las pymes con una cifra de negocios inferior a dos millones y que no tributen por el sistema de módulos podrán decidir voluntariamente si aplican el criterio de devengo –el IVA se ingresa al emitir una factura– u optan por el nuevo criterio de caja que permite pagar el impuesto al cobrar la factura. La decisión es importante, ya que las empresas que se adhieran al nuevo sistema deberán mantenerse en él durante un período determinado que puede alcanzar los dos años. Es decir, si el cambio no resulta tan bueno como se esperaba, no habrá posibilidad de rectificar en el corto plazo. Criterio de caja para proveedor y cliente Un aspecto importantísimo y que para Hacienda resulta innegociable. Actualmente, en una operación entre dos empresas, la compañía que actúa como proveedor debe pagar el IVA al emitir la factura con independencia del momento de cobro. Sin embargo, la sociedad que recibe esa factura puede desgravarse el impuesto aunque no lo haya pagado. El criterio de caja afecta a las dos partes de la operación. Es decir, la empresa que vende un bien no deberá ingresar el IVA hasta cobrar pero, y allí viene la parte menos positiva, la sociedad que compra tampoco podrá deducirse el impuesto hasta que pague la deuda. Y ello será así con independencia de que la sociedad que actúa como cliente haya optado por mantenerse en el criterio tradicional de devengo. Si no fuera así, se daría la circunstancia de que Hacienda devolvería un IVA que no ha cobrado, algo que el Gobierno entiende que resulta inasumible en un contexto como el actual y que, además, generaría problemas de control del fraude. Efecto negativo para la gran empresa Las grandes empresas no podrán acogerse al nuevo sistema y ello generará ciertas distorsiones en el mercado de difícil solución. La situación actual es muy clara: cuando una compañía vende a otra empresa, debe ingresar el IVA al emitir la factura y cuando compran, se deducen el impuesto con independencia de cuándo se formalice el pago. ¿Y qué sucederá a partir de 2014 cuando una gran empresa tenga relaciones comerciales con una pyme que haya optado por el criterio de caja? Todo serán problemas. En primer lugar, no podrá reclamar la devolución del IVA soportado hasta que pague la factura. Esto significa menos liquidez en un momento de restricción del crédito. Además, las grandes empresas gestionan el IVA de forma totalmente informatizada y operar con pymes que apliquen el criterio de caja generará cierta complejidad contable. No resulta descabellado pensar que las grandes compañías –que son las que utilizan mayores plazos de pago– preferirán operar con pymes en régimen de devengo. Y muchos pequeños empresarios probablemente preferirán renunciar a pagar el IVA en el momento de cobrar la factura para no perder clientes. Las asociaciones de autónomos trasladaron a Hacienda su temor ante la posibilidad de que las grandes empresas presionaran a los autónomos para que no aplicaran el nuevo régimen. Los representantes del Gobierno se encogieron de hombros y señalaron que “el mercado es el mercado”. Además, si una pyme opta por el criterio de caja, deberá aplicarlo en todas las operaciones. No tendrá la posibilidad de acogerse a uno u otro sistema en función de las preferencias de su cliente. Mayor control fiscal Otro requisito innegociable para Hacienda. Las pymes que se acojan al criterio de caja deberán asumir un mayor control fiscal por parte de la Agencia Tributaria. A falta de concretar los requisitos, Hacienda planea obligar a autónomos y pequeñas empresas a llevar un “libro registro” de los cobros del IVA. Ello supone un significativo aumento del papeleo y de los costes de gestión para estas compañías. De hecho, el temor a que el criterio de caja pueda provocar una merma de los ingresos y un mayor fraude es uno de los motivos que ha provocado el retraso en el cumplimiento de la promesa electoral del Gobierno. Sin régimen transitorio El Ejecutivo se planteó introducir la nueva medida de forma paulatina. La idea era que las pymes que operaban con la Administración Pública aplicaran primero el criterio de caja, que se ampliaría al resto de sociedades con posterioridad. Ello tenía sentido, ya que las compras con el sector público están, a priori, más controladas. Por otra parte, la Administración actúa como un consumidor final, es decir, no puede deducirse el IVA y, por lo tanto, no existe el problema para Hacienda de devolver una cuota impositiva que no ha ingresado. Sin embargo, al final, el Ejecutivo ha decidido que el nuevo criterio de caja entrará en vigor con carácter general al entender que la aprobación de la promesa electoral se ha demorado más de lo previsto. ¿Cuántas empresas optarán por el ansiado modelo? Hacienda calculó que unos 2,4 millones de autónomos y pymes podrían beneficiarse del nuevo criterio de caja. Sin embargo, los expertos fiscales apuntan que la mayoría de las empresas optará por el modelo tradicional ante todos los inconvenientes, especialmente aquellos ligados a las mayores obligaciones formales. Cada sociedad deberá valorar los pros y contras. En principio, serán las pymes que tengan como principales clientes al sector público quienes se cambiarán al criterio de caja. Todo apunta a que la mayoría optará por quedarse como está o esperará un tiempo para comprobar cómo funciona el nuevo sistema. Las previsiones más optimistas indican que 500.000 de los 2,4 millones de pymes y autonómos que tendrán la posibilidad de acogerse el criterio de caja cambiarán de sistema. Otros expertos apuntan que la cifra difícilmente sobrepasará las 100.000 compañías. La crisis económica ha reducido notablemente el número de contribuyentes del IVA, un impuestos que recae sobre el consumidor final pero que son las empresas quienes lo gestionan e ingresan en Hacienda. Los últimos datos de la Agencia Tributaria indican que el número de declarantesno ha dejado de caer desde 2007 y se sitúa en torno a los 3,2 millones. De éstos, 1,8 millones son “empresarios personales”, es decir, autónomos. Por otra parte, existen 1,3 millones de sociedades que declaran el IVA y solo 31.000 de estas tienen la consideración de gran empresa. El resto son pymes. Los ingresos derivados del IVA alcanzaron los 50.464 millones en 2012, un 2,3% más por el alza de tipos.