viernes, 7 de diciembre de 2012

LA NUEVA LIMITACION DE PAGOS EN EFECTIVO

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones. En particular, se prohíbe la realización de pagos en efectivo en las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. Los límites establecidos son de: • 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera como norma general. • 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera “cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional". Se aplica a todos los pagos efectuados desde el 19 de noviembre de 2012, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. Se entenderá por efectivo los medios de pago siguientes: • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros. • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda. • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. Se establece un riguroso régimen sancionador por el incumplimiento de las mencionada obligaciones, con multa del 25% de la cuantía pagada en efectivo, y se regulan las consecuencias de la denuncia presentada por una o las dos partes intervinientes en la operación. Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga.