lunes, 2 de diciembre de 2013

Bases i normes del Sorteig de Nadal del N º 55564 , que es celebrarà el proper dia 22 de Desembre de 2013. L’Assessoria la Creu SL a tots els seus clients i assegurats Primera . - Tindran dret al premi tots els prenedors de pòlisses d'assegurança MAPFRE en qualsevol de les seves variants. Segona . - Tindran dret al premi tots els clients de l’Assessoria La Creu SL , excloent als clients que només se'ls confecciona l'IRPF. Tercera . - Tindran dret al premi , tant siguen persones físiques com si són persones jurídiques . Quarta . - Només tindran dret a un premi , independentment que siguen prenedors d'assegurança MAPFRE , en una o diverses pòlisses o siguen clients de l'Assessoria La Creu SL. Cinquena . - El premi es lliurarà mitjançant una imposició a termini a través de BANKIA . Sisena . - La participació serà de DEU CÈNTIMS d'euro. Setena . - Tindran dret tots els que tinguen pòlissa en vigor o siguen clients efectius de l’Assessoria La Creu SL. ( excloent el que només ho són per l'IRPF ) a data de 21 de Desembre de 2013. Vuitena . – L’Assessoria la Creu SL , independentment que el beneficiari no reclame el seu premi , li ho comunicarà i ho materialitzarà . A la Pobla de Farnals , a 1 de Desembre 2013

miércoles, 10 de abril de 2013

Sanciones por no liquidar el IVA en plazo

Tanto empresas como trabajadores por cuenta propia tienen obligación de liquidar el IVA con Hacienda mes a mes o de forma trimestral. En función del tipo de actividad y de los ingresos anuales, el impuesto se puede declarar de varias formas. Así, los autónomos pueden hacerlo a través del llamado sistema de módulos o por el sistema de estimación directa. Es muy importante liquidar el IVA a tiempo, pues en caso contrario la Agencia Tributaria puede aplicar una sanción económica que puede ir desde un recargo del 5% hasta una sanción del 100% del importe del tributo. Recargos en el IVA de la factura de hasta el 20%. Si por cualquier motivo no se liquida el IVA y posteriormente se declara de forma voluntaria, Hacienda aplicará un recargo. Dicho recargo dependerá del tiempo que haya transcurrido. La escala que sigue la Agencia Tributaria es la siguiente: • Si han pasado menos de tres meses, habrá que pagar un recargo del 5% del IVA pendiente de liquidar. • Si han pasado menos de seis meses, habrá que pagar un recargo del 10%. • Si han pasado menos de 12 meses, habrá que pagar un recargo del 15%. • Si ha pasado más de un año tendrás que pagar un recargo del 20%. Ejemplo: Se emite una factura por valor de 1.500 euros que incluye un IVA del 21% (315 euros). Olvidas liquidar el impuesto y al cabo de cinco meses lo notificas a Hacienda. En este caso harás frente a un recargo del 10% del impuesto. Es decir, tendrás que abonar a la Agencia Tributaria 346 euros (315 euros -el IVA de la factura- más 31.5 euros, que es el 10% de 315). OJO: Sanciones de hasta el 100% del IVA pendiente de liquidar. Si olvidas liquidar el IVA de tus facturas y es Hacienda quien te lo notifica (no se produce la comunicación de forma voluntaria) tendrás que pagar una sanción del 100% del valor del impuesto. Ejemplo: Emites una factura por valor de 2.500 euros que incluye un IVA del 21% (525 euros). Olvidas liquidar el impuesto y Hacienda te lo notifica. En este caso tendrías que abonar una sanción de 1050 euros (525 euros de IVA más el 100% de este tributo, es decir, 525). Pero este importe se puede recudir, ya que en la práctica las sanciones se rebajan hasta el 50% del IVA.

viernes, 5 de abril de 2013

IVA de los gastos de combustible

Hacienda aclara diversas cuestiones sobre el IVA de los gastos de combustible El grado de afectación de un vehículo a la actividad empresarial es uno de los temas más delicados en cuanto a la deducción de los gastos asociados al mismo | Una consulta vinculante publicada por la Dirección General de Tributos nos aclara varios conceptos que implican a la deducción del IVA de los gastos de combustible de los vehículos afectos. Hay que indicar que para poder afectar al 100% un vehículo a una actividad empresarial o profesional se deben cumplir una serie de preceptos. Si no es posible dar cumplimiento a los mismos se permite que la afectación sea al 50% por lo que la deducibilidad de los gastos se haría en esa proporción. Sin embargo esta Consulta Vinculante manifiesta que el grado de afectación que se aplica en la adquisiciòn del vehículo no es vinculante con el porcentaje deducible de determinados gastos, en concreto el gasto de combustible. El hecho de que un vehículo esté afecto al 50% no obligará a deducir sólo el 50% del IVA de las facturas de combustible, ya que si se puede justificar que ese gasto de combustible está vinculado al desarrollo de la actividad la deducción a aplicar podrá ser del 100%. La cuota deducida por el combustible deberá ser regularizada cuando varíe el grado de utilización aplicado inicialmente y, en cualquier caso, el grado de utilización deberá ser probado por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Además manifiesta que el reglamento de facturación indica claramente los datos que deben contener las facturas. Las facturas del combustible se acogen a esta normativa por lo que para que puedan ser deducibles no es obligatorio que se haga constar la matrícula del vehículo que ha repostado.

martes, 2 de abril de 2013

Así será el nuevo régimen de IVA para pymes y autónomos

La promesa más repetida, empieza tomar forma y las pymes podrán, a partir de enero de 2014, aplicar el llamado criterio de caja en el IVA, que permitirá abonar el impuesto en el momento de cobrar la factura y no, como sucede ahora, cuando se emite. La elevada morosidad provoca que muchas pymes deban ingresar a la Agencia Tributaria un IVA que no han cobrado y que quizás nunca lleguen a cobrar. Estas son las características que tendrá el nuevo sistema de IVAque Hacienda incluirá en la Ley de Emprendedores: Voluntariedad Las pymes con una cifra de negocios inferior a dos millones y que no tributen por el sistema de módulos podrán decidir voluntariamente si aplican el criterio de devengo –el IVA se ingresa al emitir una factura– u optan por el nuevo criterio de caja que permite pagar el impuesto al cobrar la factura. La decisión es importante, ya que las empresas que se adhieran al nuevo sistema deberán mantenerse en él durante un período determinado que puede alcanzar los dos años. Es decir, si el cambio no resulta tan bueno como se esperaba, no habrá posibilidad de rectificar en el corto plazo. Criterio de caja para proveedor y cliente Un aspecto importantísimo y que para Hacienda resulta innegociable. Actualmente, en una operación entre dos empresas, la compañía que actúa como proveedor debe pagar el IVA al emitir la factura con independencia del momento de cobro. Sin embargo, la sociedad que recibe esa factura puede desgravarse el impuesto aunque no lo haya pagado. El criterio de caja afecta a las dos partes de la operación. Es decir, la empresa que vende un bien no deberá ingresar el IVA hasta cobrar pero, y allí viene la parte menos positiva, la sociedad que compra tampoco podrá deducirse el impuesto hasta que pague la deuda. Y ello será así con independencia de que la sociedad que actúa como cliente haya optado por mantenerse en el criterio tradicional de devengo. Si no fuera así, se daría la circunstancia de que Hacienda devolvería un IVA que no ha cobrado, algo que el Gobierno entiende que resulta inasumible en un contexto como el actual y que, además, generaría problemas de control del fraude. Efecto negativo para la gran empresa Las grandes empresas no podrán acogerse al nuevo sistema y ello generará ciertas distorsiones en el mercado de difícil solución. La situación actual es muy clara: cuando una compañía vende a otra empresa, debe ingresar el IVA al emitir la factura y cuando compran, se deducen el impuesto con independencia de cuándo se formalice el pago. ¿Y qué sucederá a partir de 2014 cuando una gran empresa tenga relaciones comerciales con una pyme que haya optado por el criterio de caja? Todo serán problemas. En primer lugar, no podrá reclamar la devolución del IVA soportado hasta que pague la factura. Esto significa menos liquidez en un momento de restricción del crédito. Además, las grandes empresas gestionan el IVA de forma totalmente informatizada y operar con pymes que apliquen el criterio de caja generará cierta complejidad contable. No resulta descabellado pensar que las grandes compañías –que son las que utilizan mayores plazos de pago– preferirán operar con pymes en régimen de devengo. Y muchos pequeños empresarios probablemente preferirán renunciar a pagar el IVA en el momento de cobrar la factura para no perder clientes. Las asociaciones de autónomos trasladaron a Hacienda su temor ante la posibilidad de que las grandes empresas presionaran a los autónomos para que no aplicaran el nuevo régimen. Los representantes del Gobierno se encogieron de hombros y señalaron que “el mercado es el mercado”. Además, si una pyme opta por el criterio de caja, deberá aplicarlo en todas las operaciones. No tendrá la posibilidad de acogerse a uno u otro sistema en función de las preferencias de su cliente. Mayor control fiscal Otro requisito innegociable para Hacienda. Las pymes que se acojan al criterio de caja deberán asumir un mayor control fiscal por parte de la Agencia Tributaria. A falta de concretar los requisitos, Hacienda planea obligar a autónomos y pequeñas empresas a llevar un “libro registro” de los cobros del IVA. Ello supone un significativo aumento del papeleo y de los costes de gestión para estas compañías. De hecho, el temor a que el criterio de caja pueda provocar una merma de los ingresos y un mayor fraude es uno de los motivos que ha provocado el retraso en el cumplimiento de la promesa electoral del Gobierno. Sin régimen transitorio El Ejecutivo se planteó introducir la nueva medida de forma paulatina. La idea era que las pymes que operaban con la Administración Pública aplicaran primero el criterio de caja, que se ampliaría al resto de sociedades con posterioridad. Ello tenía sentido, ya que las compras con el sector público están, a priori, más controladas. Por otra parte, la Administración actúa como un consumidor final, es decir, no puede deducirse el IVA y, por lo tanto, no existe el problema para Hacienda de devolver una cuota impositiva que no ha ingresado. Sin embargo, al final, el Ejecutivo ha decidido que el nuevo criterio de caja entrará en vigor con carácter general al entender que la aprobación de la promesa electoral se ha demorado más de lo previsto. ¿Cuántas empresas optarán por el ansiado modelo? Hacienda calculó que unos 2,4 millones de autónomos y pymes podrían beneficiarse del nuevo criterio de caja. Sin embargo, los expertos fiscales apuntan que la mayoría de las empresas optará por el modelo tradicional ante todos los inconvenientes, especialmente aquellos ligados a las mayores obligaciones formales. Cada sociedad deberá valorar los pros y contras. En principio, serán las pymes que tengan como principales clientes al sector público quienes se cambiarán al criterio de caja. Todo apunta a que la mayoría optará por quedarse como está o esperará un tiempo para comprobar cómo funciona el nuevo sistema. Las previsiones más optimistas indican que 500.000 de los 2,4 millones de pymes y autonómos que tendrán la posibilidad de acogerse el criterio de caja cambiarán de sistema. Otros expertos apuntan que la cifra difícilmente sobrepasará las 100.000 compañías. La crisis económica ha reducido notablemente el número de contribuyentes del IVA, un impuestos que recae sobre el consumidor final pero que son las empresas quienes lo gestionan e ingresan en Hacienda. Los últimos datos de la Agencia Tributaria indican que el número de declarantesno ha dejado de caer desde 2007 y se sitúa en torno a los 3,2 millones. De éstos, 1,8 millones son “empresarios personales”, es decir, autónomos. Por otra parte, existen 1,3 millones de sociedades que declaran el IVA y solo 31.000 de estas tienen la consideración de gran empresa. El resto son pymes. Los ingresos derivados del IVA alcanzaron los 50.464 millones en 2012, un 2,3% más por el alza de tipos.