miércoles, 10 de abril de 2013

Sanciones por no liquidar el IVA en plazo

Tanto empresas como trabajadores por cuenta propia tienen obligación de liquidar el IVA con Hacienda mes a mes o de forma trimestral. En función del tipo de actividad y de los ingresos anuales, el impuesto se puede declarar de varias formas. Así, los autónomos pueden hacerlo a través del llamado sistema de módulos o por el sistema de estimación directa. Es muy importante liquidar el IVA a tiempo, pues en caso contrario la Agencia Tributaria puede aplicar una sanción económica que puede ir desde un recargo del 5% hasta una sanción del 100% del importe del tributo. Recargos en el IVA de la factura de hasta el 20%. Si por cualquier motivo no se liquida el IVA y posteriormente se declara de forma voluntaria, Hacienda aplicará un recargo. Dicho recargo dependerá del tiempo que haya transcurrido. La escala que sigue la Agencia Tributaria es la siguiente: • Si han pasado menos de tres meses, habrá que pagar un recargo del 5% del IVA pendiente de liquidar. • Si han pasado menos de seis meses, habrá que pagar un recargo del 10%. • Si han pasado menos de 12 meses, habrá que pagar un recargo del 15%. • Si ha pasado más de un año tendrás que pagar un recargo del 20%. Ejemplo: Se emite una factura por valor de 1.500 euros que incluye un IVA del 21% (315 euros). Olvidas liquidar el impuesto y al cabo de cinco meses lo notificas a Hacienda. En este caso harás frente a un recargo del 10% del impuesto. Es decir, tendrás que abonar a la Agencia Tributaria 346 euros (315 euros -el IVA de la factura- más 31.5 euros, que es el 10% de 315). OJO: Sanciones de hasta el 100% del IVA pendiente de liquidar. Si olvidas liquidar el IVA de tus facturas y es Hacienda quien te lo notifica (no se produce la comunicación de forma voluntaria) tendrás que pagar una sanción del 100% del valor del impuesto. Ejemplo: Emites una factura por valor de 2.500 euros que incluye un IVA del 21% (525 euros). Olvidas liquidar el impuesto y Hacienda te lo notifica. En este caso tendrías que abonar una sanción de 1050 euros (525 euros de IVA más el 100% de este tributo, es decir, 525). Pero este importe se puede recudir, ya que en la práctica las sanciones se rebajan hasta el 50% del IVA.

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